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¿Cómo afectan las medidas restrictivas para frenar el Covid-19 a mis contratos?

Como resultado de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de España, así como en otros países (Italia, Inglaterra, EE.UU, Singapur, etc), han sido recurrentes las preguntas que se nos han planteados en los últimos días sobre la incidencia que, en la ejecución de los contratos, puedan tener las medidas actuales y futuras, que se vayan tomando por los diferentes Gobiernos al objeto de frenar y controlar el avance del virus Covid-19.

Debe tenerse presente que la situación generada a nivel local y global por el Covid-19 puede constituir un supuesto de fuerza mayor con el efecto liberatorio del cumplimiento de obligaciones y exención de responsabilidad contractual. 

Sin embargo debe tenerse en cuenta que la posibilidad de invocar la existencia de fuerza mayor debe analizarse según los específicos términos de cada contrato, los cuales podrán contener o no una cláusula de fuerza mayor que defina los límites y las consecuencias de su aplicabilidad.

Asimismo, es muy importante que el evento de fuerza mayor debe analizarse según la ley vigente del contrato para determinar la disponibilidad y el alcance de dicha defensa. El análisis a realizar si el contrato se rige por las leyes de Nueva York, Inglaterra o Hong Kong  no es igual que si se rige por la normativa Española o Francesa.

En el caso de que el contrato se rija por Ley Española y tenga previsiones específicas sobre tales supuestos habrá que estar a lo pactado, interpretado el contrato conforme a los criterios de hermenéutica contractual de nuestro Derecho Civil para determinar cuál fue la común voluntad e intención de las partes: interpretación literal, sistemática, teleológica. 

Asimismo, y para el caso de que no proceda la invocación de la fuerza mayor, cabe considerar, si se dan los presupuestos exigidos para ello, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que permite, por regla general, y siempre que se respeten las exigencias derivadas de la buena fe contractual, exigir una modificación del contrato, con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias.

Desde este Despacho queremos resaltar la importancia de evaluar caso a caso, y contrato a contrato, el impacto de la nueva situación global generada por las medidas presentes y futuras  adoptadas por los distintos gobiernos para frenar el Covid-19. 

En conclusión, las empresas afectadas y preocupadas por la situación de sus contratos nacionales e internacionales deben llevar a cabo con urgencia un análisis específico de los hechos y cláusulas contractuales pactadas en cada contrato en particular, revisando la legislación aplicable al contrato y lo estipulado en cuanto derechos y obligaciones, los instrumentos de financiación y leyes aplicables, y los requisitos específicos pactados en cada contrato en cuanto las notificaciones y plazos para supuestos de fuerza mayor, así como la cobertura de seguros y la divulgación de  dicha información.

 

Esperamos que el presente artículo os haya servido de ayuda. Para todos aquellos que necesitéis valorar la situación actual de vuestros contratos o bien necesitéis información adicional sobre el tema podéis contactarnos a través del cuestionario que aparece en nuestra web LB GLOBAL , enviándonos un email a info@lb-global.com , o bien llamando directamente a nuestro teléfono 984 700 801.